Día Internacional de Derecho a Saber
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28 de septiembre de 2021

DECLARACIÓN EN EL DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN

 


DECLARACIÓN DE LA COALICIÓN PRO ACCESO EN EL DÍA INTERNACIONAL DEL DERECHO DE ACCESO UNIVERSAL A LA INFORMACIÓN


Con motivo de la celebración del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información del 28 de septiembre de 2021, los miembros de la Coalición Pro Acceso presentan la siguiente Declaración:

Ratificando los diez principios aprobados por la Coalición Pro Acceso y que son el eje fundamental de su actuación y las garantías que debe tener cualquier ordenamiento jurídico sobre el derecho de acceso a la información:
  • 1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.

  • 2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

  • 3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

  • 4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

  • 5. Cada entidad pública debe nombrar responsables de información encargados de procesar solicitudes, así como ayudar a los solicitantes.

  • 6. Prevalencia de la Ley de Transparencia en materia de acceso a la información sobre leyes que contengan un régimen de acceso a la información.

  • 7. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas, enmarcadas en los límites establecidos en los estándares internacionales y sujetas a una prueba de daño y de interés público.

  • 8. Publicación proactiva: Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.

  • 9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

  • 10. Acceso a la justicia. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

Recordando que, aunque en España exista una Ley de Transparencia que regula el derecho de acceso a la información, esta ley no cumple con todos los principios de la Coalición Pro Acceso; especialmente falla en la falta de reconocimiento de este derecho como un derecho fundamental.

Destacando la importancia del acceso a la información, especialmente en momentos críticos como los sucedidos por la pandemia de la Covid-19, para evitar que en un futuro cercano este derecho sea suspendido por situaciones derivadas de problemas sociales, económicos, climáticos o de cualquier naturaleza que nos afecten como sociedad.

Resaltando que la falta de reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho fundamental en España ha derivado en un diverso y complejo marco legal para aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen ejercer su derecho a acceder a la información.

Demandando el reforzamiento de los órganos garantes de este derecho, para que gocen de mayores recursos y poderes para exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos públicos que tienen la información y así evitar que ignoren o impugnen sin motivo las decisiones de estos órganos.

Recordando los múltiples compromisos que se encuentran en el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto para mejorar la transparencia en España y donde destacan la reforma de la Ley de Transparencia, la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, la realización de debates para un posible reconocimiento de este derecho como un derecho fundamental, entre otros.

Por todo ello, volvemos a hacer un llamamiento al Gobierno de España para que:
  • a. Derecho fundamental: Reconozca el derecho de acceso a la información como derecho fundamental y adopte una ley orgánica de transparencia.

  • b. Toda entidad pública: El derecho abarque a todas las autoridades públicas perteneciente a cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a todos los niveles de la estructura gubernamental (nacional, regional y local), así como a toda entidad propiedad del gobierno o controlada por él que presten servicios o ejerzan funciones públicas. También abarcará a cualquier persona natural o jurídica que realice funciones y/o servicios públicos o que operen mayoritariamente con fondos públicos, pero solamente con respecto a los fondos públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados.

  • c. Toda la información: El derecho se aplique a toda la información en manos de las entidades públicas sin importar la fecha de creación, salvo las que se vean afectadas de manera justificada por uno o varios límites, y se elimine el artículo 18.1.b de la Ley de Transparencia, que excluye cierta información del alcance de la ley. El derecho de acceso a la información incluya el derecho de consulta de los documentos en los que dicha información se encuentra registrada, siempre que no exista una limitación física o sea aplicable una excepción para ello.

  • d. Acceso abierto a la documentación histórica: Publicación de los instrumentos de descripción en formato abierto de todos los fondos de documentos históricos, para facilitar el acceso a la investigación de los mismos.

  • e. Excepciones limitadas: Para asegurar que la Ley de Transparencia cumpla con los estándares internacionales y no establezca condiciones que limiten el derecho distintas a las que señalan estos estándares, pedimos eliminar las causas de inadmisión señaladas en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y, de esta forma, se tramiten todas las solicitudes de información en manos de los sujetos obligados. Desde la CPA recordamos que en los casos en que se alegue un uso abusivo del derecho, se aplicará lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, debiendo siempre justificarse la medida tomada para evitar el abuso conforme al artículo 35.1a) de la Ley 39/2015. En una futura ley orgánica de transparencia se deben incluir medidas que permitan hacer una correcta ponderación entre los derechos sobre la protección de datos de carácter personal y el acceso a la información, siempre tomando en cuenta el interés público de la transparencia.

  • f. Prevalencia de la Ley de Transparencia: La ley de Transparencia debe tener la categoría de ley orgánica porque desarrolla un derecho fundamental. Esto significa que el derecho fundamental de las personas prevalece sobre cualquier otro régimen de acceso a la información, salvo que garantice un acceso más amplio y otorgue mayores garantías al solicitante. Esto requiere enmendar la Disposición Adicional Primera y derogar ciertas normativas, entre las que se encuentra el régimen de acceso a archivos regulado en el Real Decreto 1708/2011.

  • g. Una única vía para solicitudes y para recurrir: Se puedan presentar por la misma vía solicitudes de acceso a cualquier información o documento en manos de cualquier entidad pública sin tener que especificar la normativa aplicable, y pudiendo interponer reclamaciones contra las decisiones recibidas, sin importar el régimen de acceso aplicado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órganos autonómicos análogos.

  • h. Para todas y todos, sin identificación: Elimine el requisito de identificación para poder ejercer el derecho de acceso a la información. Debe garantizar que sea un derecho al alcance de todas y todos, sencillo de ejercer, sin formalismos burocráticos y donde no se requiera la utilización de aplicaciones informáticas que soliciten la identificación electrónica, bastará con proporcionar un correo electrónico o postal para recibir la información.

  • i. Sanciones por incumplimiento del derecho de acceso y de las obligaciones de publicidad activa: Los órganos garantes del derecho cuenten con las facultades suficientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y puedan sancionar a aquellas instituciones que no las cumplen. Además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de los órganos garantes en España deben contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para hacer frente a su labor.

  • j. Mayor publicación proactiva: Se publique más información de forma proactiva, en formatos reutilizables, especialmente aquella información que es de mayor interés público, así como la relacionada con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y aquella que ha sido solicitada frecuentemente por la ciudadanía.

  • k. Conocimiento abierto: Se publique la información derivada de investigaciones científicas e informes de consultorías financiados con recursos públicos con licencias que permitan su reutilización.

  • l. Transparencia de los algoritmos: Dar acceso al código fuente de programas y algoritmos utilizados por las administraciones públicas, así como garantizar el acceso a los datos y programas contratados que se utilizan para entrenar a los algoritmos, permitiendo la posibilidad de auditar los resultados que se arrojen con el uso de esta tecnología. La normativa reguladora deberá establecer la obligación de notificar a los ciudadanos y ciudadanas cuando una decisión que les afecte, directa o indirectamente, haya sido tomada haciendo uso de esta tecnología.

  • m. Información fácil de entender: Garantice que la información clave publicada de manera proactiva se encuentre expresada en un lenguaje sencillo.

  • n. Registros Abiertos: Acceso en formato abierto a todos los datos contenidos en los registros públicos, priorizando el Registro Mercantil.

  • o. Transparencia de lobby: Establezca una regulación de lobby que garantice el acceso a la información sobre quién está haciendo lobby, y la toma de decisiones y leyes en torno a las cuales se ha realizado esa actividad, así como la transparencia de cualquier tipo de participación pública que afecte a la toma de decisiones.

  • p. Fondos Europeos Abiertos: Asegure la publicación proactiva sobre el uso de todos los fondos europeos, especialmente de aquellos del instrumento de recuperación Next Generation EU y en particular de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicando, entre otros datos claves, información sobre todos los beneficiarios de estos fondos.

  • q. Cambio Climático: Publique información relevante relacionada con las medidas y acciones que se estén llevando o se llevarán a cabo para prevenir el cambio climático, así como la publicación de toda aquella información que permita a la ciudadanía conocer la situación climática actual y propicie el debate de las actuaciones conjuntas que se puedan realizar en el presente y futuro inmediato para evitar catástrofes con implicaciones sociales, económicas, sanitarias y políticas, tal como ha ocurrido con la pandemia de la Covid-19.

  • r. Compromiso Internacional: Firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2020.

Dada la importancia en lograr la recuperación tras la pandemia y en la renovación democrática, desde la Coalición Pro Acceso, instamos al Gobierno de España a que establezca las medidas necesarias para garantizar una verdadera transparencia, comenzando por dotar de suficientes recursos humanos y económicos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el cumplimiento efectivo de sus funciones, resuelva las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y cumpla con las resoluciones que emita el Consejo.

Desde la Coalición Pro Acceso estamos al tanto que muchas de estas demandas se encuentran dentro de los compromisos del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto. Por lo que instamos al cumplimiento del calendario establecido para su ejecución, teniendo en cuenta que el Mecanismo de Revisión Independiente ha señalado que algunos supondrían un avance sustancial para la transparencia en España.

Demandas que desde la Coalición Pro Acceso ratificamos hoy, Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información.

En Alicante, a 28 de septiembre de 2021. 
  • Access Info Europ
  • Archiveros Españoles de la Función Pública (AEFP)
  • Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (ASANDA)
  • Asociación de Archiveros y Gestores de documentos del Principado de Asturias (AAPA) 
  • Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
  • Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
  • Asociación Española de Acreditación de la Transparencia (ACREDITRA) 
  • Asociación Innovación y Derechos Humanos (ihr.world)
  • Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)
  • Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
  • Associació d´Arxivers i Gestors de Documents Valencians (AAV)
  • Col-legi oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV) Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
  • Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo 
  • Daniel Ruiz Nodar. Profesor Universidad Carlos III Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) Fundación Civio
  • Fundación Cultura de Paz 
  • Fundación Global Nature 
  • Fundación Hay Derecho 
  • Gobierno Transparente
  • Iniciativa Barcelona Open Data
  • Manuel Sánchez de Diego. Profesor de la Universidad Complutense de Madrid 
  • Observatorio de RSC
  • Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) 
  • SEO/BirdLife
  • Sociedad Española de Documentación e Información (SEDIC) 
  • Transparencia Internacional España
  • Xnet

Académicos y organizaciones externas que apoyan la Declaración:
  • Associació de Professionals de l’Arxivística i la Gestió de Documents de Catalunya (AAC)
  • Blueprint for Free Speech
  • Centre d'Estudis sobre Dictadures i Democràcies. Universitat Autònoma de Barcelona (CEDID-UAB)
  • Escola Superior d’Arxivística i Gestió de Documents (ESAGED) de la Fundació Universitat Autònoma de Barcelona (FUAB)
  • Hugo Aznar. Profesor CEU – Universidad Cardenal Herrera
  • Observatorio Valenciano de Datos abiertos y transparencia / Cátedra de transparencia y gestión de datos

12 de septiembre de 2018

TRANSPARENCIA: DESESTIMADO POR INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO


[ACTUALIZADO: FEBRERO 2019]


#DERECHOASABER - #DIADERECHOASABER - #TRANSPARENCIA


La AAPA ha hecho uso del derecho de acceso a la información pública para conocer cuánto hay de cierto en las repetidas declaraciones del Gobierno del Principado de Asturias y sus representantes, sobre su programa integral en materia de archivo y documentación en los órganos judiciales de Asturias.

Desde 2017, hemos localizado numerosas fuentes de información que hacen alusión a dicho programa o plan de actuación (pues se alternan las denominaciones), para solucionar los problemas organizativos existentes en la gestión de los documentos judiciales de los organismos de la región. Destacamos alguna de esas referencias:
  •  
  • 30/08/2017 > El Principado pondrá en marcha un plan de archivos judiciales por la saturación de expedientes: "La directora de Justicia asegura que habrá dos vías de actuación. El Principado pondrá en marcha un plan de archivos judiciales por la saturación de expedientes que hay en los juzgados. En declaraciones a TPA, la directora de Justicia, Encarnación Vicente, asegura que habrá dos vías de actuación. Por un lado, se pondrá en marcha una Junta de Expurgo, que destruirá los documentos que ya no se usan. Por otro, se está buscando un local para instalar allí los expedientes que no son de uso habitual.

  • 13/10/2017 > Acuerdo de desconvocatoria de huelga firmado por la Directora General de Justicia y los miembros del comité de huelga de las organizaciones sindicales: 9.- Archivos judiciales. La Administración se compromete a ejecutar un Plan de Actuación en los archivos judiciales que contribuya a solucionar los problemas organizativos actualmente existentes.
  •  
  • 05/11/2017  > El Principado inicia en el Palacio de Justicia de Oviedo un programa para reorganizar los archivos de los órganos judiciales: La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Justicia, ha iniciado en el Palacio de Justicia de Oviedo un programa para reordenar los archivos de los órganos judiciales del Principado. […] El Gobierno de Asturias atiende con este programa una demanda relacionada con este tipo de archivos, lo que permitirá resolver en primer lugar la escasez de espacio en el Palacio de Justicia de Oviedo y habilitar otros nuevos. También se da cumplimiento a uno de los puntos del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales que permitió, el pasado mes de octubre, la desconvocatoria de la huelga del personal de este ámbito.
  •  
  • 11/11/2017 > La capacidad de los juzgados asturianos está al límite: El Principado contrata a una empresa especializada para limpiar, documentar y destruir lo necesario. Ante la falta de espacio en los juzgados para guardar los miles de expedientes que se acumulan año a año, el Principado acaba de contratar a una empresa especializada. Su misión será la de limpiar, documentar y destruir lo que no sea necesario. Los expedientes anteriores a 1992 se llevarán al Archivo Histórico para así, dejar espacio y seguir acumulando. Algunos juzgados aseguran estar al límite y ya guardan carpetas hasta en los pasillos. 
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  • 28/06/2018 > Sesión del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias. Asunto número 9: pregunta de la Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos doña Diana María Sánchez Martín al Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana sobre si se ha creado la Comisión de Expurgo y, en su caso, cuánto dinero ha invertido el Gobierno del Principado en su creación (10/0186/0345/06952). De la esa intervención en el Pleno destacamos las siguientes declaraciones del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez: "La convocatoria de la junta de expurgo forma parte de un Programa integral en materia de archivo de expedientes y documentación en los órganos judiciales que el Gobierno había contemplado en el proyecto de presupuestos para el años 2018, con una partida de medio millón de euros. La situación de prórroga presupuestaria no nos permite el desarrollo, por tanto, de todas las acciones contempladas en ese plan de archivos judiciales, pero sí estamos articulando diferentes medidas para actuar sobre la situación de algunos órganos judiciales".

  • 12/07/2018 > Principado y Justicia conforman la Junta de Expurgo de documentos judiciales. El inicio de la actividad de la junta es una de las acciones previstas por el Gobierno de Asturias para poner en marcha un Plan de Archivos Judiciales y acometer una actuación integral en los espacios de almacenamiento de juzgados y tribunales.

Según las declaraciones del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana en sede parlamentaria y las reiteradas alusiones en los medios de comunicación, pese a que no fue aprobado el proyecto de presupuestos, las actuaciones que se están llevando a cabo se promocionan como medidas parciales que siguen la estrategia definida en dicho plan/programa de archivos judiciales (así se promocionó, por ejemplo, la contratación a la que se refiere la noticia del 11/11/2017, contrato menor con número de expediente 41-17-ME).
  
Recordemos que, según Resolución R/0025/2018 (100-000289) del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los altos cargos políticos han de facilitar los informes y estudios que avalen los datos que trasladen a la opinión pública: se reconoce el derecho de acceso a todos aquellos informes, estudios y/o documentos públicos utilizados como fundamento de los datos económicos y afirmaciones vertidas por un representante (en aquel caso un Ministro) en sus comparecencias (entonces, ante el Congreso de los Diputados).
No habiendo localizado información alguna al respecto entre los planes y programas estratégicos del gobierno, publicados en el Portal de la Transparencia de Asturias, el pasado 1 de agosto la AAPA registró una consulta dirigida a la Dirección General de Justicia en los siguientes términos:
  • INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA: "Programa integral en materia de archivo de expedientes y documentación en los órganos judiciales". En alusión al mismo programa, también solicitamos acceso a los documentos en los que se substancien el análisis y estudio de la viabilidad del proyecto; la definición del alcance, objetivos, responsables de su ejecución y presupuesto asignado; el cuadro de mando establecido para su seguimiento y evaluación (indicadores, responsables y prioridades establecidas), y la calendarización prevista.

  • MOTIVO POR EL QUE SOLICITA LA INFORMACIÓN: De forma repetida se ha hecho alusión a ese programa, tanto en medios de comunicación, como el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, en su intervención sobre la materia en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias de 28 de junio de 2018. La Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos del Principado de Asturias, lo considera información relevante para dar cumplimiento a los fines establecidos en sus estatutos.

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana ha resuelto INADMITIR nuestra consulta dada la INEXISTENCIA del Programa integral en materia de archivo y documentación de los órganos judiciales. Acceso al texto completo de la resolución (pdf: 76 KB). [Se ha tramitado una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aún pendiente de resolución. Expediente RT 0390/2018]

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ACTUALIZACIÓN

Reclamación CTBG

Expediente RT 0390/2018

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Una vez registrada la reclamación de la AAPA (pdf: 430 KB), el CTBG dio comienzo a su tramitación, informando y dando trámite de audiencia al órgano de que desestimó nuestra consulta.
En este sentido, resultan especialmente reveladoras las alegaciones presentadas desde la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias (pdf: 140 KB). Se reafirma en la respuesta: "no existe tal Programa integral en materia de archivo de expedientes y documentación de los órganos judiciales por lo que no hay documentos que analicen y estudien la viabilidad de tal proyecto". Sin embargo, ahonda en que "en materia de archivos, la única documentación existente es un informe interno de la Dirección general competente en materia de justicia, y tal informe, como información auxiliar o de apoyo, no constituye en los términos de la legislación en materia de transparencia, información pública accesible, por lo que procede mantener la calificación primigenia y reiterar al (sic) inadmisión". Finalmente, completan la información con lo que sigue, sobre las tres actuaciones contempladas en tal documento interno y de lo que nada se comentó al atender nuestra consulta: la puesta en funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, la creación del Archivo Judicial Territorial del Principado de Asturias y la posibilidad de tramitar un contrato de prestación del servicio de recogida, archivo y custodia de fondos documentales.

Extracto de las alegaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia y Participación Ciudadana al trámite de audiencia del CTBG

A modo de conclusiones, se insiste en que "no existe por parte de esta Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana voluntad alguna de evitar el público o particular conocimiento de la documentación", se reconoce la función que tendría el hoy inexistente Plan y se complementa la información con el estado de las actuaciones citadas.
Extracto de las alegaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia y Participación Ciudadana al trámite de audiencia del CTBG

Desde la AAPA, consideramos que escasa confianza se puede tener en un órgano que en un primer momento niega toda información y, en cambio, muestra mayor talante comunicativo cuando el interlocutor es el CTBG, al que ofrece una información que no consideró relevante incluir en la respuesta a la consulta ciudadana y que tampoco está recogida en el Portal de Transparencia. Por este motivo, conocidas estas alegaciones, la AAPA presentó ante el CTBG sus consideraciones (pdf: 99 KB).


En enero de 2019, el CTBG resuelve DESESTIMAR nuestra reclamación dado que "no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en LTAIBG". Acceso al texto completo de la resolución (pdf: 451 KB). Una respuesta que no nos sorprende, dado que, como venimos reclamando: en ningún extremo de la ley se obliga a documentar la acción pública en lo que se refiere a la toma de decisiones. He aquí un caso con el que corroborarlo.
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Además de discrepar con la “inadmisión” (pues entendemos que la consulta sí es jurídicamente válida y dirigida al órgano responsable, otra cuestión es que no “exista” el documento solicitado), lamentablemente, hemos confirmado, una vez más, lo que ya habíamos apuntado hace meses: la dejadez e imprevisión en la gestión de los archivos asturianos.

Desde la AAPA seguiremos insistiendo que, lejos de improvisaciones e impulsos políticos, las instituciones asturianas necesitan una verdadera estrategia de gestión de documentos que coordine y dicte directrices de actuación que garanticen que los documentos de ayuntamientos, juzgados y cualquier otra entidad pública respondan a los intereses por los que son producidos, como apoyo imprescindible para su trabajo diario y en la defensa de sus intereses, pero también como garantía de transparencia, para que las personas podamos hacer uso de ellos en el ejercicio de nuestros derechos.

También seguiremos defendiendo que es necesario que la acción pública quede debidamente documentada y que la gestión de esos documentos garantice que puedan ser prueba fehaciente de esos actos, garantía de derechos y obligaciones, e información abierta a la consulta; como expresamos en las aportaciones de la AAPA al trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La confianza en las administraciones públicas se sustenta con información veraz y contrastable, no sobre palabras vacías. Por eso desde aquí, animamos a más organizaciones y personas a ejercer el derecho a saber y contrastar las declaraciones e informaciones publicadas por las administraciones públicas y sus representantes.

Tenemos derecho a saber y nuestros representantes públicos obligación de informarnos.


Por una acción pública más transparente y participativa ¡Seguimos!
© AAPA - Archiveros de Asturias